REQUISITOS PARA REALIZACION DE BODA CIVIL EN LA CIUDAD DE MEXICO

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EL TRAMITE CON EL JUEZ SE INCIA COMO MAXIMO DE 3 MESE ANTES , YA QUE ELLOS POR SER SERVIDORES PUBLICOS NO PUEDEN COMPROMETERSE A ESTAR EN UNA FECHA EN LA QUE POSIBLEMENTE YA NO ESTEN EN EL MISMO JUZGADO.

EL PRIMER PASO ES SABER LOS DOCUMENTOS QUE REQUIEREN PARA REALIZAR EL TRAMITE;A CONTINUACION DESCRIBIMOS CUALES SON:

  • 1.-Requisitar la solicitud de matrimonio que proporcionamos o encuentras en la página del registro civil.
  • 2.-Requisitar el convenio sobre el régimen patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio (SOCIEDAD CONYUGAL-SEPARACION DE BIENES
  • 2.1. Bienes mancomunados o sociedad conyugal:
    En este régimen lo que se adquiera después del día de matrimonio civil será propiedad de ambos esposos al 50%, sin contar aquellos que cada uno tenía antes de casarse.
    En cualquier caso en México existen las capitulaciones matrimoniales éstos son los acuerdos celebrados antes de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio o en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. Se hacen ante un notario y puedes decidir que bienes definitivamente no entraran en la sociedad conyugal, no es regla realizarlas pero en ocasiones la familia y ustedes mismos deciden dejar muy en claro el tema. Y toma en cuenta que no es obligatorio.
    Si alguno de los contrayentes adquirió un bien antes de casarse y está siendo pagado a plazos posteriores al día en que contrajeron nupcias, éste será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda y enseres familiares.*
    También, si se adquieren deudas dentro el matrimonio estas serán responsabilidad de ambos al 50%. En los contratos de garantía respecto de alguno de los bienes de la sociedad conyugal, deberán firmar ambos.
  • ¿Algo se exceptúa en este régimen?
    De acuerdo con el Código Civil Federal, si alguno de los esposos llegara a recibir alguna herencia dentro de las fechas del matrimonio, tampoco es parte de la repartición equitativa, por lo tanto, sigue siendo única y exclusivamente de la persona que la recibió.
  • 2.2. Separación de bienes
    Aquí todos los bienes que se compren después del día de matrimonio civil, serán propiedad de la persona que los adquiera y el cónyuge no participa. Los bienes obtenidos antes del matrimonio siguen siendo de la persona que los compró.
    El propietario del bien puede disponer de éste sin pedir autorización o consentimiento de la otra persona.
    En cuanto al tema de deudas, en el régimen de separación de bienes, las deudas adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago. *
    Ponlo en la balanza. Si en el futuro alguno de los cónyuges adquiere una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro, a menos de que el matrimonio sea por bienes mancomunados.
  • 3.-Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
  • 4.-Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de su expedición a la fecha de la realización de la ceremonia en original y fotocopia.
  • 5.-Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad , exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio o copia certificada del acta respectiva o copia certificada del acta resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme, para el caso de que alguno o ambos pretendientes sea viud@, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción acompañada del Acta de Matrimonio.
  • 6. Los comparecientes deberán presentar identificación oficial en original y fotocopia.
  • 7.-La manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica establecido en la ley (cuando aplique)
  • 8.-Pago de derechos de conformidad al Código Financiero del Distrito Federal.(nosotros lo tramitamos y pagamos)
  • 9.-Constancia de deudores Alimentarios (Este lo tramitamos nosotros)
  • 10.-Tomar curso prenupcial impartido por el GDF que contempla temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva , planificación familiar, respeto a la equidad de género , relaciones de pareja , fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, entre otros, PIDENOS MAS INFORMACION.
Si uno de los contrayentes es extranjero:
  • Deberá presentar su acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada por el país de origen , en caso de que este asentada en idioma distinto al castellano deberá ser traducida por un perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
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TIPS

  • LOS TESTIGOS NO SON OBLIGATORIOS, SI QUIERES QUE ALGUIEN FIRME COMO UN RECONOCIMIENTO DE APRECIO HACIA ESA PERSONA, SE LLAMA TESTIGO DE HONOR.
  • TAMBIEN SE PUEDE HACER LECTURA DE VOTOS
  • CUALQUIER OTRA DUDA, PREGUNTALE A TU COORDINADOR
  • LAS BODAS ENTRE MENORES DE EDAD DESDE EL 26 DE MARZO DEL 2019 YA NO ESTAN PERMITADAS, NI CON CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES.